¿SERÉ BENEFICIARIO DE AFORE O SUB CUENTA DE VIVIENDA?
El fallecimiento de un familiar, ya sea por causas naturales o por accidente, es uno
de los hechos más lamentables en la vida.Después de la etapa de luto y del papeleo, hay ciertos trámites que no se deben dejar pasar y el cobro de los beneficios económicos es un derecho.
CUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO (AFORE)
I. Se deberá acudir a la Subdelegación del IMSS o de Prestaciones Económicas del ISSSTE, para que emita la resolución de pensión que corresponda.
II. En caso de ser Beneficiario Sustituto,deberá acudir a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
III. Posteriormente deberá acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido.
Llenar el formato de Disposición de Recursos que le proporcionará la Administradora y presentar:
§ Acta de defunción del titular de la cuenta.
§ Identificación oficial del fallecido y del solicitante.
§ Estado de cuenta de la AFORE.
Una vez procesada la solicitud, la Institución pondrá a disposición del beneficiario los recursos correspondientesen una sola exhibición.
SUBCUENTA DE VIVIENDA
Para ello deberá acudir directamente a las oficinas del Infonavit o Fovissste, donde le solicitarán:
• Copia del acta de defunción del fallecido.
• Identificación oficial vigente del fallecido y del solicitante (INE, pasaporte certificado de matrícula consular).
• Copia del Estado de Cuenta del Fondo para la Vivienda (no mayor a tres meses).
Podrán solicitar requisitos adicionales. Después de presentar la documentación necesaria, la institución deberá dar respuesta en un plazo de 10 días.