IMPUESTOS A PAGAR...


POR COMPRAR O VENDER UN INMUEBLE

 
Al momento de la compraventa de una casa existen dos actos: una persona compra (adquiere) y otra vende (se desprende de su propiedad). Cada uno debe cubrir sus impuestos, quien compra tiene a su cargo el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) o Impuesto de Traslado de Dominio. Este es recaudado por la entidad federativa correspondiente, normalmente es de 2% y se calcula sobre el valor más alto de la operación. Es muy importante destacar que esto cambia de estado a estado, por ejemplo, en la Ciudad de México puede llegar a ser de 5.8%. En entidades como Quintana Roo, la tasa cambia a 1.5% o 2.5% según el municipio. En algunas entidades como Coahuila o Nuevo León, las adquisiciones por causa de muerte o donaciones tienen tasa cero.

 

Al vender una casa, ¿qué impuesto se debe pagar?

Quien vende debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la utilidad que recibe por la venta (la diferencia entre lo que pagó por el inmueble y el precio en el que vendió). Ese impuesto únicamente se aplica sobre la utilidad.

Las personas físicas que venden una vivienda causan ISR por enajenación de casa habitación. Pero la ley reconoce que se puede exentar este pago si el valor de la venta es menor a 700,000 UDIS, y acredite ante el notario con elementos documentales que efectivamente habita la casa que vende. Se puede gozar de ese beneficio una vez cada tres años.

El pago de ambos impuestos debe ser proporcional al valor de la operación que se esté realizando, en un acta se determina el monto. Al momento en que se hace la adquisición de la propiedad, el notario tiene la obligación de retener ese impuesto de quien compra, para posteriormente reportarlo y pagarlo a la autoridad correspondiente. El notario tiene la obligación de retener este impuesto, entregar un comprobante y luego pagárselo al gobierno de la ciudad. Después, debe demostrar que ya hizo el pago al gobierno.

El uso de suelo y el precio de venta determinan el pago o la exención de este impuesto.

SÍ PAGAN IMPUESTOS:

Si la casa que vende no la habita el vendedor y supera las 700,000 UDIS, causa el ISR sobre el excedente.

Cuando se trata de la compra de una oficina, un local comercial, una fábrica, etcétera, además de la escrituración, el comprador tiene la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre el valor de las construcciones no destinadas a uso habitacional.

Al vender una casa con uso de suelo comercial, para oficina o un consultorio, se paga el ISR sobre las construcciones, (el monto que corresponde al terreno no genera impuestos).

Cuando el inmueble que se vende es de uso habitacional pero estaba rentado. Paga el ISR.

Una casa habitación con un pequeño comercio, sí causa IVA por el valor de las construcciones que corresponden al local. Pero el valor de las construcciones destinadas a habitación y el terreno, no generan IVA.

 

La venta de un terreno nunca está exenta de ISR se paga sobre la diferencia entre lo que pagó cuando se compró, más los gastos e impuestos y la cantidad en que ahora se vende. Sin embargo, al vender un terreno, el cálculo puede arrojar una pérdida, en cuyo caso al no haber utilidad no paga impuesto.

Una de las ventajas de acudir a la notaría a formalizar la compra-venta es la garantía que proporciona el notario tanto al vendedor y al comprador de no tener problemas posteriores por la propiedad. Todo anotado en la escritura. 

¿Quiere Rentar o Vender o Comprar un inmueble?

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