TIPOS DE

 

 

TESTAMENTO

 

(Basados en información de Notimex)

Para muchas personas, sólo dejan testamento quienes tienen bienes que heredar como un vehículo, una casa o una propiedad material, sin embargo, este instrumento público sirve también para reconocer hijos procreados o deudas contraídas. Un testamento puede ser modificado cuantas veces se desee, aunque también hay disposiciones irrevocables como en el caso del reconocimiento de paternidad o de deudas, por lo que prevalecen aun cuando se formule un nuevo documento. En el testamento queda asentada la decisión de una persona sobre sus bienes y, en caso de muerte, quiénes los recibirán, a fin de que el patrimonio perdure, explica la Secretaría de Gobernación.

 

Hace ya varios años que el Gobierno Federal emprendió la campaña nacional "Septiembre, Mes del Testamento", que con apoyo del Colegio de Notarios invita a las personas a transmitir sus bienes de forma ordenada y pacífica, un programa que este año se extendió al 31 de octubre y que reduce el pago de honorarios por el trámite. La decisión de a quién heredar el patrimonio la tiene el propietario y un testamento garantiza que ésta se cumplirá. También evita problemas futuros entre familiares, así como juicios costosos. De acuerdo a las circunstancias, hay distintas formas jurídicas de elaborarlo, en materia civil el testamento se clasifica en ordinario y especial.

 

Aquí se ubican los testamentos Abierto, Público Cerrado, Público Simplificado y Ológrafo.

 

El de tipo Público Abierto es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

 

El Público Cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición, la condición es que el papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, el testador deberá solicitar que sea cerrado y sellado en su presencia y lo exhibirá al Notario ante testigos.

 

Público simplificado. También se puede establecer a los herederos de un inmueble destinado o que se vaya a destinar para vivienda ante la presencia de un Notario Público, acto que en el Distrito Federal se conoce como testamento Público Simplificado. Un requisito básico es que el notario conozca al testador o en su caso se cerciore de su identidad, su cabal juicio y de la inexistencia de coacción. El documento deberá contener nombre y datos generales del testador, de los padres, del instrumento, tipo de testamento incluyendo volumen, lugar de otorgamiento, número de escritura, fecha y en su caso existencia de cláusulas irrevocables, los datos del notario público y número de Notaría, municipio y entidad, además del aviso de testamento correspondiente que deberá depositarse en archivo.

 

Ológrafo. Otra forma de heredar es por medio de un testamento Ológrafo, donde el testador escribe su decisión con su puño y letra y deberá ser depositado ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

 

En el caso del testamento Especial, puede ser de tipo Privado, Militar, Marítimo, Espacial, o Hecho en país extranjero.

 

Privado. A este documento se recurre cuando el testador es atacado por una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a inscribir su voluntad sobre sus bienes. También cuando no haya Notario Público en la población o juez que actúe por receptoría, cuando habiendo Notario o juez, sea imposible o por lo menos muy difícil que concurran; o cuando los militares o asimilados del Ejército entren en campaña o sean prisioneros de guerra.

 

El testamento especial militar se refiere al asimilado o elemento del Ejército que hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su disposición, firmada de su puño y letra.

 

El de tipo Marítimo aplica para aquellas personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

 

Un testamento Espacial es el que pueden realizar personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, también sujetándose a las legislaciones competentes. Si el testador se encuentra en el extranjero, el documento producirá efecto cuando haya sido formulado de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron y se le reconoce como testamento Hecho en País Extranjero.

 

Agrario, en el que por medio de entidades que integran el Sector Agrario se puede elaborar una lista de sucesión en el que se determina la persona que ocupa la titularidad de la tenencia de la tierra, ejido o comuna, cuando el ejidatario comunero fallezca.

 

La página de internet www.testamentos.gob.mx detalla, además de los beneficios, los requisitos a cumplir, los lugares donde pueden completarse los trámites