Contrato de Compra-Venta

 

 

Basado en Informaciones Jurídicas de la UNAM

Art. 2316 CCF, El contrato de compra - venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. El notariado para el Distrito Federal y Territorios, deben escriturar bienes con valor superior a 365 DSM.

 

Art. 2310 CCF, La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las siguientes reglas: Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público.

 

Art. 2311 CCF, Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho. Pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos y una indemnización también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa. El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entrego. Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.

 

Art. 2283 CCF, El vendedor está obligado:

I. A entregar al comprador la cosa vendida.

II. A garantizar la calidad de la cosa.

III. A prestar la evicción, (saneamiento por evicción Arts. 2119 al 2162).

 

 

Art. 2293 CCF, El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente a pagar el precio de la cosa en, lugar y forma convenidos.