HEREDÉ UNA CASA SIN TESTAMENTO

Esto jurídicamente no es posible. En caso de que la persona fallecida estuvo casado(a) en sociedad conyugal, lo que forma parte del haber hereditario es únicamente el 50% del valor de la(s) propiedad(es). La parte correspondiente a la persona fallecida o el 100% si el régimen matrimonial fue por separación de bienes. Al no existir testamento de la propiedad queda a disposición de la ley y se le denomina “Herencia o sucesión legítima” y de acuerdo a ésta, las personas que tendrán derecho de heredar el inmueble serán los descendientes, ascendientes, el o la cónyuge y los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Sin embargo, el derecho de la herencia se otorgará en orden de los parientes más cercanos a los más lejanos de la persona fallecida.

LOS HEREDEROS

En primer lugar, se encuentran los descendientes, es decir, los hijos del fallecido, y se repartirá en partes iguales en caso de ser más de uno. En caso de que un hijo REPUDIE la herencia su parte se repartirá entre los hermanos. También puede heredarse a los nietos en el caso de que alguno de los hijos haya fallecido.

En segundo lugar, entendiéndose que no existen descendientes, los ascendientes (siendo estos los padres o abuelos) serán los que tendrán el derecho de apropiarse del inmueble, y se le deberá atribuir la mitad de la herencia al cónyuge (el viudo o viuda) en caso de existir. Si no existieran descendientes ni ascendientes, la herencia legítima pasaría para éste último.

En el caso de que no existan descendientes, ascendientes ni cónyuge de la persona fallecida, se deberán considerar los parientes de hasta cuarto grado, es decir, aquellos familiares que procedan de un tronco en común, como los hermanos, sobrinos, primos, primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos-nietos.

La(s) persona(s) que tiene(n) el derecho de heredar la propiedad intestada, deberá(n) acudir con un abogado y solicitar un “Juicio de sucesión intestamentaria”, este tipo de procesos legales tienen costos como la investigación de la no existencia de testamento(s), publicación de edictos en periódicos locales y nacionales para localizar a otros posibles herederos, los honorarios del abogado, del avalúo, de la escrituración del inmueble, los honorarios del notario y otros que se generen del mismo proceso. Por lo que es recomendable se pongan de acuerdo antes de acudir con el abogado  quién o quiénes y en qué porcentaje cubrirán los gastos que se generen.

JUICIO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

En este juicio se determinará quienes son los legítimos herederos y su parte correspondiente de la herencia de acuerdo a la ley. El proceso es tardado y consta de varias etapas, puede durar de 1 a 2 años, por lo que deberán los probables herederos ser muy pacientes. Las fases del juicio son:

· Denuncia de la herencia intestada: en esta primera etapa los herederos interesados deberán levantar un acta solicitando su parte a heredar y presentar los documentos necesarios al notario o juez.

 

· Declaratoria de herederos: aquí se pondrá en pie una investigación legal para comprobar que los interesados en heredar la propiedad intestada son parientes legítimos de la persona fallecida.

 

· Designación de albacea: mediante el voto de los interesados en la herencia se deberá designar a una persona que se encargue de vigilar el bien inmueble sometido a juicio y asegurarse de que ninguno de los probables herederos haga uso de la propiedad mientras se lleva a cabo el proceso de repartición de la herencia. El albacea será designado por los herederos interesados o por el juez si éstos no pueden llegar a un acuerdo.

 

·  Avalúo de la casa intestada: se deberá realizar un avalúo al bien o bienes inmuebles de la persona fallecida para conocer el costo total de lo que se va a heredar.

 

· Adjudicación de la herencia intestada: fase final donde el juez determinará a los herederos que tienen derecho sobre la propiedad y declarará su parte correspondiente.

 

Por todo lo anterior si usted no quiere heredar a sus seres queridos conflictos, divisiones y separaciones, junto con sus bienes, es recomendable hacer su testamento lo más pronto posible, con o sin jornada notarial puede encontrar un notario que le otorgue un descuento en el costo del testamento.