¿HEREDAR, DONAR O TRASPASAR?

 

 

 

Por FEISAN

El sueño de muchos padres es dar a sus hijos amor y seguridad mientras crecen, pero ¿qué pasa cuando vuelan del nido y tú, como padre, tienes el deseo de dejarles una casa o departamento como garantía de un mejor futuro?  ¿Es mejor heredarles un inmueble en vida o es preferible que tomen posesión de éste hasta que tú hayas partido? hablar de la muerte nunca es un tema sencillo, pero sin duda es importante tener conocimiento de las cuestiones que como familia serán de vital importancia llegado el momento.

 

HEREDAR, quien lo hace es el enajenante, no tiene que pagar absolutamente nada por ello. Cuando los padres desean heredar en vida un inmueble a sus hijos, pueden asumir la responsabilidad de correr con los gastos de escriturar, impuestos, gastos notariales, etcétera, de modo que los hijos pueden heredar sin hacer gasto alguno pues hay entidades como la Ciudad de México, Nuevo León y Coahuila donde no se causan impuestos por recibir bienes inmuebles por herencia. Aunque esto puede cambiar y  lo cobren o las entidades que hoy si los cobran algunas o todas dejen de hacerlo.

 

¿Qué hay del pago de impuestos por heredar?

Ahora bien, cuando los hijos reciben un inmueble por herencia es necesario distinguir varios aspectos y el más importante es la ubicación de la vivienda, En algunos estados sí se grava, de modo que cuando alguien recibe por herencia un inmueble deberá pagar el mismo impuesto que paga una persona que compra una casa o departamento en esa zona: el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) o también llamado en algunas entidades federativas como Impuesto de Traslado de Dominio.

En otros casos también tiene que ver el valor del inmueble, por ejemplo, si lo que vas a adjudicar a tus hijos es por causa de muerte o está dentro de cierta cantidad establecida, o si habitan la propiedad puede estar exento del mencionado impuesto, pero en caso que el valor del bien rebase esa cifra, o no cumple con lo mencionado deberá gravarse.
Los padres tienen el deber de ayudarles a madurar. En ocasiones los hijos creen tener el derecho de heredar los bienes de los padres; esto no es así, es solo voluntad de los padres, tanto heredar en vida o hasta su fallecimiento, donar, traspasar o no heredar.

 

Heredar en vida tiene mayor riesgo, ya que  los padres quedan expuestos a que los hijos sea por su propia decisión o influenciados por su pareja y siendo ya los nuevos dueños pueden disponer de la vivienda y rentarla o venderla, incluso correrlos de la casa que en un tiempo fue legalmente suya. Obviamente, es un acto de ingratitud y los padres ya no pueden impedirlo.

 

Por otro lado, están los padres que prefieren que sus herederos o legatarios reciban sus bienes hasta después del fallecimiento del padre y de la madre, evitando correr el riesgo mencionado.

Si una persona muere y hereda una casa, ¿Va a pagar por heredarla? Por supuesto que no, pero el heredero sí. Depende de la ubicación, pero no va a pagar el valor de la casa, solo los trámites que esto conlleva según la legislación del lugar a lo mejor va a gastar entre el 4 y 7 % del valor catastral o del importe del avalúo del inmueble.

DONAR es decir, los padres les regalan el inmueble a sus hijos en vida, y ellos no reciben nada a cambio y tampoco tienen nada que pagar. No así los beneficiarios, pues también depende de la ubicación del inmueble si pagan impuestos.

 

TRASPASAR un inmueble lo puede hacer por vía onerosa o por vía gratuita. Cuando es por vía onerosa es como si fuera una venta, o sea, quien transmite un inmueble recibe una contra prestación a cambio y por ello PODRÍA tener la obligación de pagar el  Impuesto Sobre la Renta por enajenación.

El caso de traspaso depende de la ubicación del inmueble y, por tanto, de las leyes fiscales locales, si se grava o no la adquisición del bien inmueble aun por causa de muerte o a título gratuito. En ese sentido, la base para calcular el pago del impuesto correspondiente será en valor catastral o el valor de avalúo de la vivienda.

En el caso del traspaso, también va de 5 a 7% del valor del inmueble, salvo que se trate de alguna ley fiscal local que grave con tasa cero o no grave a esas adquisiciones a título gratuito o por causa de muerte. Normalmente, los impuestos por adquisición son homogéneos, si no todo mundo para evitar el pago de impuestos se llamaría donación a las compraventas.

“Me costó y pagué por esa herencia”. Si bien no se paga una contraprestación por la casa, solamente se pagan los trámites y eso le da al heredero un sentido de pertenencia, al cubrir los costos de la escritura y las contribuciones.

EL TESTAMENTO, aprovechamos en recordar la importancia de hacer un testamento para evitar en gran medida los conflictos familiares al dejar claramente marcada la repartición de sus bienes actuales y futuros al momento de testar o posterior al fallecimiento, como regalías por patentes, obras literarias o artísticas.