Es un acuerdo escrito en el cual el vendedor designa a una sola parte
promotora, persona moral o física para la promoción y arrendamiento o venta
de una propiedad por determinado lapso de tiempo, con un mínimo de tres
meses y un máximo de común acuerdo. Donde se especifican las obligaciones y
derechos de ambas partes y en caso de incumplimiento las penalizaciones. La
exclusiva beneficia tanto al Propietario del inmueble como al Promotor
Ejecutivo. Porque genera confianza, eficacia y claridad en el proceso de
arrendamiento o venta.
Principales beneficios: El propietario del inmueble tiene la seguridad que el
promotor invertirá dinero, recursos y trabajo en la promoción para vender o
rentar la propiedad en las condiciones acordadas ya que no estará en conflicto
con Promotores competidores, por lo que se mantiene la buena imagen y
seriedad del propietario, así como la percepción de legalidad en la operación. El
Promotor tiene la certeza que su inversión y todos sus trabajos se verán
recompensados, ya que posee la exclusividad.
Por lo que no regateará ningún esfuerzo para cerrar la operación a la mayor
brevedad. Ω