EXCLUSIVA INMOBILIARIA

POR EDGARDO W. CABALLERO

Es un acuerdo escrito en el cual el vendedor designa a una sola parte

 

promotora, persona moral o física para la promoción y arrendamiento o venta

 

de una propiedad por determinado lapso de tiempo, con un mínimo de tres

 

meses y un máximo de común acuerdo. Donde se especifican las obligaciones y

 

derechos de ambas partes y en caso de incumplimiento las penalizaciones. La

 

exclusiva beneficia tanto al Propietario del inmueble como al Promotor

 

Ejecutivo. Porque genera confianza, eficacia y claridad en el proceso de

 

arrendamiento o venta.

Principales beneficios: El propietario del inmueble tiene la seguridad que el

 

promotor invertirá dinero, recursos y trabajo en la promoción para vender o

 

rentar la propiedad en las condiciones acordadas ya que no estará en conflicto

 

con Promotores competidores, por lo que se mantiene la buena imagen y

 

seriedad del propietario, así como la percepción de legalidad en la operación. El

 

Promotor tiene la certeza que su inversión y todos sus trabajos se verán

 

recompensados, ya que posee la exclusividad.

 

Por lo que no regateará ningún esfuerzo para cerrar la operación a la mayor

 

brevedad. Ω